‘Manual práctico de fiscalidad’, obra adaptada al “encaje” de Bolonia, alcanza su 7ª edición
El Grupo Educativo CEF.- UDIMA, consciente de la relevancia de dotar al alumnado de bibliografía útil y actualizada, refresca su catálogo con la séptima edición de Manual práctico de Fiscalidad, una obra concebida para facilitar el aprendizaje de una de las materias fundamentales en la formación de juristas, economistas y gestores públicos y empresariales. Con quince lecciones estructuradas en teoría, ejemplos, ejercicios, debates y supuestos prácticos, el manual ofrece al estudiante una herramienta actualizada (a 1 de septiembre de 2025) que combina el rigor académico con una clara vocación didáctica.
El libro está diseñado como apoyo para asignaturas clave de distintos grados universitarios, entre ellas Derecho Financiero y Tributario, Hacienda Pública, Régimen Fiscal de la Empresa y Hacienda Pública I. Gracias a su enfoque didáctico, que suma contenidos teóricos y ejercicios de autocomprobación, supuestos resueltos y pruebas de repaso, se convierte en recurso imprescindible tanto para el aprendizaje autónomo como para el trabajo en el aula.
Con motivo de la última edición, conversamos con su autor, Pablo Chico de la Cámara, para detallarnos las claves y el enfoque de este manual pensado para la práctica y la comprensión de la fiscalidad.
- ¿Qué necesidad detectó en los estudiantes o en la enseñanza del Derecho Financiero y Tributario que le llevó a elaborarlo?
Desde mis inicios en la universidad llevo detectando que los estudiantes en clase suelen estar más preocupados de “transcribir ad pedem litterae” en sus apuntes lo que silva alegremente el profesor, que de entender y asimilar los conceptos que se explican en cada sesión. Así mismo, existe una parte muy representativa del estudiantado que compagina sus estudios con sus obligaciones laborales, lo que impide que pueda asistir con regularidad a clase.
Por ello siempre he pensado que puede resultar útil no tener que explicar todos y cada uno de los conceptos de cada bloque temático, sino emplear más eficientemente el tiempo escaso de cada clase, optimizándolo a través de la división de la clase en grupos para organizar enriquecedores debates para resolver distintos casos prácticos que se encuentran insertados en el manual, o bien para motivarles en el estudio de esta materia tan práctica como es la tributaria invitándoles a intervenir tras ilustrarles con ejemplos gráficos que son propios de su vida diaria.
Por ejemplo, haciéndoles ver la necesidad de conocer los distintos impuestos que liquidan anualmente, cuál es su razón de ser, y qué Administración en particular será la encargada de recaudarlos cuando decidan, en un futuro (esperemos cercano) por ejemplo adquirir un inmueble o un vehículo. O, por otro lado, como tema de actualidad, si está legitimado un ayuntamiento para girarles en las próximas semanas una tasa (con una presión fiscal elevada) por la potencial recogida de basuras en su segunda residencia (de verano). O si en un futuro cuando ejerzan una actividad profesional podrían deducirse en su IRPF los gastos que acometan regularmente de publicidad en internet de su actividad económica (por ejemplo, mediante la contratación de “Google ads”), o en relación con los altos portes de las comidas u otras atenciones que puedan tener con sus clientes, etc.).
Soy de la opinión de que las tradicionales sesiones conocidas como “clases magistrales” (en las que el profesor se subía al “púlpito” para predicar en el desierto…) deben hoy día transformarse en una clase más coral o grupal, donde haya mayor interacción con unos estudiantes que están más comprometidos con este modelo de enseñanza, por cuanto han tenido previamente que ilustrarse con la lectura pausada de cada una de las unidades didácticas contenidas en este práctico handbook.
- ¿Cómo decidió la estructura de 15 lecciones más la prueba de recapitulación final?
Es fruto de una decisión muy meditada de muchos años previos de contacto diario con los estudiantes y en los que llegué a la conclusión de que esta materia, por su complejidad, requiere de un proceso de evolución en el aprendizaje, pasando de lo general a lo más particular (o complejo) para alcanzar en un “tiempo récord” un conocimiento profundo de todos los conceptos. La última lección que denominamos “recapitulativa” nos parece de grandísima utilidad, pues el estudiante puede calibrar si ha alcanzado el nivel mínimo de conocimientos que requiere necesariamente para enfrentarse con éxito a la prueba final del curso. Además, esta última edición tiene como novedad la incorporación de una nueva parte práctica en la última lección final, incluyendo pruebas de “diagnosis académica” no solo para certificar que el estudiante ha adquirido esa base mínima de conocimientos, sino incluso para poder aspirar a la máxima calificación (con preguntas más sesudas y reflexivas que permiten detectar que el estudiante ha asimilado perfectamente incluso aquellos conceptos más complejos).
- ¿Qué diferencia aporta este manual frente a un manual puramente teórico?
Sin duda, con la implantación del denominado “sistema de Bolonia” se ha apostado por sobre ponderar los conocimientos prácticos frente a los puramente teóricos (que son estos últimos por supuesto igualmente necesarios como lo eran antiguamente -por eso nos hemos preocupado en cada lección de incorporar una unidad didáctica teórica y de explicación clara de conceptos-). Pero aquí se ha hecho proyectando dicha explicación respecto de los distintos epígrafes del programa a través de numerosos ejemplos prácticos, es decir, pasando de las “musas al teatro”, al diseñar estos aspectos teóricos con simulaciones de la vida práctica de cualquier sujeto que necesariamente está llamado a relacionarse con las distintas Administraciones tributarias: estatal (teniendo que autoliquidar su IRPF), autonómicas (con ocasión de la compra o el arrendamiento de un inmueble, o con ocasión de la percepción de una herencia o una donación de un bien por parte de un familiar), o municipales (pago de tasas -basura, carruajes-, u otros impuestos como el de vehículos, o la muy controvertida “plusvalía municipal”).
- ¿Cuál cree que es la principal dificultad de los alumnos al enfrentarse a la fiscalidad por primera vez?
Que la normativa tributaria es especialmente compleja para su comprensión, por lo que los docentes que impartimos esta materia nos enfrentamos cada año al reto nada fácil de conseguir que en un escaso cuatrimestre puedan asimilar un excesivo número de endiablados conceptos. El “sistema de Bolonia”, que aplaudo porque tiene muchas virtudes, también debe reconocerse algunos puntos débiles, y uno de ellos es que ha obligado a concentrar toda la extensa materia que se impartía en los antiguos planes de estudios a lo largo de un año académico (septiembre-junio), para explicarse ahora con la misma intensidad en pocos meses, lo que enfrenta al docente a tener que hacer un “encaje de bolillos” para planificar dulcificando dicho proceso de aprendizaje en este escaso lapso de tiempo.
Esta circunstancia precisamente justifica aún más la existencia de manuales al uso que puedan servir al docente para “prolongar” los conocimientos vitales para comprender completamente la materia a través de una inversión de horas de trabajo interno del estudiante, mediante una lectura pausada de estos materiales que pienso ayudan eficazmente a complementar y a extender más allá de las aulas las escasas horas lectivas que tenemos actualmente.
- El manual sirve a varias titulaciones (Derecho, ADE, Relaciones Laborales, Economía, etc.). ¿Cómo logra que un único material sea útil para perfiles tan diversos?
La materia es la misma en las distintas carreras. Lo que cambia es la forma de proyectarla en cada ámbito de conocimiento. Por ejemplo, en las Ciencias Jurídicas se focaliza el estudio respecto de los sujetos llamados a aplicar la norma tributaria (a saber, los funcionarios de Hacienda. En las Ciencias empresariales y Económicas, por el contrario, se analiza desde el punto de vista del sujeto (empresario, profesional) que ha de cumplir con la procelosa normativa reguladora de los tributos a autoliquidar. Y así mismo se analizan desde el prisma de la eficiencia de los sujetos que aplican la norma, buscando la forma más eficaz de combatir aquellos esquemas que caminen hacia el indeseable fraude tributario. Por último, en las Relaciones Laborales, se pone el acento en las distintas obligaciones materiales y formales tributarias a las que está sometida la patronal empresarial que contrata a trabajadores, y cómo se proyectan sobre dichos asalariados para garantizar el cumplimiento de la norma tributaria.
- El manual también incluye textos de actualidad para "despertar interés académico" y generar debate, ¿por qué es necesario en materia fiscal?
Uno de los aspectos más enriquecedores y de mayor satisfacción del estudiantado y egresado cuando estudia esta materia es, precisamente, la relevancia y fácil mise in scene de estos conceptos en su actividad diaria y cotidiana. En mi clase inicial de presentación de la asignatura siempre invito a los estudiantes a que contabilicen la de veces al día que van a tener que poner en práctica la materia que estudian durante el curso (cuando pagan el IVA en cada producto que pagan con su wallet del móvil, o cuando alquilan un apartamento turístico a través de AirBnb con sus familiares o amigos durante unos días en el verano; o con la presentación anual de su autoliquidación de IRPF).
Nuestra vocación es poder iluminarles con numerosos ejemplos en el manual para despertar el interés del estudiantado, cristalizándose mediante una afable invitación a participar activamente en distintos moots y debates en clase. Por ejemplo, respecto a si tendría legitimidad un ayuntamiento con la normativa local vigente para imponerles un impuesto anual por la titularidad de su patinete; si la Comunidad Autónoma donde se encuentra su universidad podría establecer una tasa por cada día que se ausenten en clase con el fin de fomentar la asistencia regular del estudiante en pro de minimizar el fracaso académico; o si resulta constitucional que el Estado establezca un impuesto de salida (exit tax) para aquellos influencers/ youtubers que han tomado la decisión de cambiar de residencia trasladándose a territorios offshore cercanos al territorio español pero que tienen ciertamente una fiscalidad más liviana (Andorra, Peñón de Gibraltar, etc.) a la que están sujetos en nuestro país.
- ¿Considera relevante que el manual esté completamente actualizado? ¿Es una característica vital?
La normativa tributaria es sin duda una de las más dinámicas de las ciencias jurídicas y sociales (junto con la laboral), así que los estudiantes actuales y los egresados (situación que es extensible a cualquier aplicador de la norma jurídica) debe disponer permanentemente de textos pedagógicos para su completa comprensión.
A la vez, es indispensable para garantizar la eficaz gestión en su labor diaria que dichos textos estén totalmente actualizados para evitar posibles errores en su cumplimiento que desencadenarán inevitablemente en sanciones tributarias. Cada edición ha ido creciendo de páginas para incrementar el número de ejemplos prácticos que es sin duda la herramienta más útil que conozco para la mejor comprensión de la compleja normativa tributaria.
Existe un dato empírico que me reconforta y sin duda compensa el sobreesfuerzo anual de actualizar dicho manual, y es que, desde que se implantó en las aulas ha habido un incremento exponencial de buenas calificaciones de la asignatura. Sin duda, es el mejor acicate para seguir trabajando en pro de nuestros estudiantes, que son sin ningún género de duda el principal activo de las universidades. Los docentes estamos llamados a trabajar permanentemente para ofrecerles dentro de nuestras posibilidades una docencia “premium” con vocación de excelencia.
- ¿Podría avanzar o detallar alguna de esas novedades normativas o jurisprudenciales que cree que son más interesantes en este momento?
Sí, se me ocurren mil ejemplos, que son de rabiosa actualidad política o económica, y que invitan al pronunciamiento del legislador o de nuestros tribunales, tales como si el ejercicio de la prostitución está o no sujeto a impuestos, y en caso afirmativo, a cuáles afectaría (IAE, IRPF, IVA, etc.); así como si existe alguna obligación constitucional o respecto de alguna normativa jurídico-financiera que un Gobierno (ya sea central, autonómico o municipal) haya de aprobar cada año sus presupuestos para no tener que convocar elecciones; o por último, si las “propinas” a un camarero, o el “salario mínimo interprofesional” han de tributar en el IRPF como una renta más del trabajador asalariado.
Por cierto, aunque el Gobierno central no ha aprobado en estos últimos años los presupuestos generales, sin embargo se han ido aprobando otras normas, creando nuevos impuestos (por ejemplo, sobre el “vapeo”), o en su defecto, de modificación de normas generales legislativas o reglamentarias, como respuesta a la dinámica doctrina jurisprudencial, que al interpretar una norma, proyecta una posición distinta a la que pudo dictarse en su momento por el legislador tributario, obligando por tanto a modificar la norma para adecuarla a la constitución o a la Ley.